º El Fondo de solidaridad y Emergencia social continuará atendiendo la ejecución de dichos pagos, con cargo a sus respectivos presupuestos en especial la ayuda económica individual y aquellos que se refieren al cumplimiento de obligaciones derivadas de los acuerdos, directamente a los miembros de organizaciones guerrilleras desmovilizados. Cuando los pagos se efectúen a través de personas jurídicas constituidas para tal efecto, deberá celebrarse contrato y el contratista deberá constituir las garantías necesarias, sujetas a la naturaleza del contrato, contempladas en la Ley 80 de 1993
Artículo 2
El Fondo De Solidaridad Y Emergencia Social Continuará Atendiendo La Ejecución De Dichos Pagos, Con Cargo A Sus Respectivos Presupuestos En Especial La Ayuda Económica Individual Y Aquellos Que Se Refieren Al Cumplimiento De Obligaciones Derivadas De Los Acuerdos, Directamente A Los Miembros De Organizaciones Guerrilleras Desmovilizados
Decreto 716 de 1994 · por el cual se distan normas encaminadas a facilitar la incorporación de grupos guerrilleros desmovilizados que se encuentren vinculados a un proceso de paz bajo la dirección del Gobierno Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.