Micelio

Artículo 2

El Fondo De Solidaridad Y Emergencia Social Continuará Atendiendo La Ejecución De Dichos Pagos, Con Cargo A Sus Respectivos Presupuestos En Especial La Ayuda Económica Individual Y Aquellos Que Se Refieren Al Cumplimiento De Obligaciones Derivadas De Los Acuerdos, Directamente A Los Miembros De Organizaciones Guerrilleras Desmovilizados

Decreto 716 de 1994 · por el cual se distan normas encaminadas a facilitar la incorporación de grupos guerrilleros desmovilizados que se encuentren vinculados a un proceso de paz bajo la dirección del Gobierno Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Fondo de solidaridad y Emergencia social continuará atendiendo la ejecución de dichos pagos, con cargo a sus respectivos presupuestos en especial la ayuda económica individual y aquellos que se refieren al cumplimiento de obligaciones derivadas de los acuerdos, directamente a los miembros de organizaciones guerrilleras desmovilizados. Cuando los pagos se efectúen a través de personas jurídicas constituidas para tal efecto, deberá celebrarse contrato y el contratista deberá constituir las garantías necesarias, sujetas a la naturaleza del contrato, contempladas en la Ley 80 de 1993

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 716 de 1994