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Artículo 9.7

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SISTEMA DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS LA/FT/FP Y C/ST Los Sujetos Obligados señalados en el numeral 9.4., y aquellos descritos en el numeral 9.5. deberán poner en marcha un Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST en los términos previstos en este Capítulo. El Sistema comprenderá una política y un manual de procedimientos de gestión de LA/FT/FP y C/ST. El Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST debe traducirse en una regla de conducta que oriente la actuación de sus empleados, asociados, administradores y demás vinculados o partes interesadas internos o externos. De ahí que, el Sujeto Obligado debe comprometerse con actuaciones lideradas por la legalidad, transparencia, sana competencia y rechazo a negocios ilícitos, fortaleciendo prácticas seguras que promueva el desarrollo empresarial y fortalecimiento de todos sus grupos de interés. Como una manifestación importante de la cultura de cumplimiento, el compromiso de los altos directivos de acuerdo con su estructura interna deberá constar en la política que recoge el Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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