Facúltase al Gobierno para arrendar o dar en administración, por contrato directo, los bienes nacionales cuyo canon o producto anual, estimado por peritos nombrados por el Consejo de Estado, sea menor de dos mil pesos ($2, 000).
Los contratos celebrados de acuerdo con esta autorización solo requieren para su validez la aprobación ejecutiva, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.