A partir de la sanción de esta Ley, el Banco de la República liquidará y situará mensualmente a favor de cada Municipio, el valor que le corresponde por concepto del impuesto de producción de oro físico, el cual será de $ 2.50 por cada onza troy de oro puro.
Ley 22 de 1960 →Vigente
Artículo 1
Ley 22 de 1960 · Por la cual se reglamenta la liquidación del impuesto de producción de oro físico, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.