Micelio

Artículo 11

Funciones

Decreto 303 de 2015 · por el cual se reglamenta la Ley 1408 de 2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones . El Comité Interinstitucional de Genética Forense tendrá, en relación con el Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos, las siguientes funciones

1.

Ser el órgano técnico y científico que orienta, recomienda y asesora el cumplimiento e implementación del objeto asignado al Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos.

2.

Revisar y realizar recomendaciones a las propuestas del Administrador Nacional.

3.

Asesorar la elaboración del Manual de Funcionamiento del Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos, documento que deberá contener reglas, procedimientos de administración y funciones del Banco, así como directrices científicas para la recolección de muestras biológicas del desaparecido y de los cuerpos o restos humanos de las víctimas; recolección de muestras biológicas de referencia a familiares de las víctimas en el territorio nacional o fuera de él; procesamiento de las muestras para la obtención de los perfiles genéticos; controles de calidad y trazabilidad; ingreso de los perfiles genéticos; conservación, protección, almacenamiento y destrucción de las muestras biológicas, en cumplimiento de los estándares internacionales y mediante criterios éticos y legales de privacidad, resguardo de la cadena de custodia y uso exclusivo de la información genética para fines de identificación.

4.

Asesorar la actualización del Formato Único de Consentimiento Informado para la Toma de Muestras Biológicas con uso exclusivo para fines de identificación, bajo estándares internacionales.

5.

Elaborar informes de recomendaciones sobre la implementación, administración y adquisición de infraestructura tecnológica que el Banco requiera para el desarrollo de su misión.

6.

Emitir recomendaciones sobre la creación, implementación y alimentación de nuevos módulos o índices, que contribuya a la identificación de personas desaparecidas y al desarrollo e implementación del objeto del Banco.

7.

Emitir recomendaciones sobre necesidades de capacitación, investigación y desarrollos técnico -científicos en genética forense.

8.

Designar anualmente, acorde con lo consagrado en el reglamento del Comité, la secretaría técnica de forma rotativa entre las instituciones que conforman el Comité.

9.

Darse su propio reglamento.

Parágrafo 1

El Comité Interinstitucional de Genética Forense consultará a un Comité de Bioética de reconocida trayectoria en aquellos temas que considere necesario, y especialmente para la elaboración y actualización del Manual mencionado en el numeral 3 del presente artículo, y para la actualización del Formato Único de Consentimiento Informado para la Toma de Muestras Biológicas.

Parágrafo 2

La elaboración del Manual mencionado en el numeral 3 del presente artículo, deberá realizarse en un plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente decreto. Este Manual será de obligatorio cumplimiento por parte de los laboratorios estatales de genética forense.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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