Micelio

Artículo 8

Decreto 1061 de 1973 · Por el cual se asignan funciones para la expedición de licencias de funcionamiento de fábricas de alimentos y de bebidas no alcohólicas y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Es obligación de las Secciones de Saneamiento Ambiental de los Servicios Secciónales de Salud practicar mínimo una visita semestral a los establecimientos con Licencias Sanitarias Clase I. que se encuentren en su respectivo territorio de las cuales se dejaran las actas respectivas. Copia de estas actas serán remitidas a la División de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud Pública o los servicios secciónales de Salud podrán practicar visitas adicionales cada vez que lo consideren conveniente y sus informes serán remitidos a la División de Saneamiento Ambiental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1061 de 1973