Micelio

Artículo 53

Artículo 75. Causales De Traslado

Ley 1709 de 2014 · por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

modifica Artículo 75 LEY 65 de 1993

Modifícase el artículo 75 de la Ley 65 de 1993 , el cual quedará así:

Artículo 75. Causales de traslado. Son causales del traslado, además de las consagradas en el Código de Procedimiento Penal, las siguientes:

1.

Cuando así lo requiera el estado de salud del interno, debidamente comprobado por el médico legista.

2.

Cuando sea necesario por razones de orden interno del establecimiento.

3.

Cuando el Consejo de Disciplina lo apruebe, como estímulo a la buena conducta del interno.

4.

Cuando sea necesario para descongestionar el establecimiento.

5.

Cuando sea necesario por razones de seguridad del interno o de los otros internos.

Parágrafo 1

Si el traslado es solicitado por el funcionario de conocimiento indicará el motivo de este y el lugar a donde debe ser remitido el interno.

Parágrafo 2

Hecha la solicitud de traslado, el Director del Inpec resolverá teniendo en cuenta la disponibilidad de cupos y las condiciones de seguridad del establecimiento; y procurará que sea cercano al entorno familiar del condenado.

Parágrafo 3

. La Dirección del Establecimiento Penitenciario informará de manera inmediata sobre la solicitud del traslado al familiar más cercano que el recluso hubiere designado o del que se tenga noticia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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