Modifícase el artículo 75 de la Ley 65 de 1993 , el cual quedará así:
Artículo 75. Causales de traslado. Son causales del traslado, además de las consagradas en el Código de Procedimiento Penal, las siguientes:
Cuando así lo requiera el estado de salud del interno, debidamente comprobado por el médico legista.
Cuando sea necesario por razones de orden interno del establecimiento.
Cuando el Consejo de Disciplina lo apruebe, como estímulo a la buena conducta del interno.
Cuando sea necesario para descongestionar el establecimiento.
Cuando sea necesario por razones de seguridad del interno o de los otros internos.
Si el traslado es solicitado por el funcionario de conocimiento indicará el motivo de este y el lugar a donde debe ser remitido el interno.
Hecha la solicitud de traslado, el Director del Inpec resolverá teniendo en cuenta la disponibilidad de cupos y las condiciones de seguridad del establecimiento; y procurará que sea cercano al entorno familiar del condenado.
. La Dirección del Establecimiento Penitenciario informará de manera inmediata sobre la solicitud del traslado al familiar más cercano que el recluso hubiere designado o del que se tenga noticia.