El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte, Dirección General de Transporte Fluvial, dictará las normas sobre especificaciones técnicas para la construcción de embarcaciones y artefactos fluviales. El Gobierno Nacional, por intermedio del Instituto de Fomento Industrial, IFI, desarrollará políticas crediticias favorables al fomento y desarrollo de las actividades industriales y comerciales propias del sector.
Para efectos del control a que se refiere el presente articulo, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, controlará y vigilará el funcionamiento de astilleros y talleres fluviales.