Micelio

Artículo 2

Ley 53 de 1986 · Por la cual se modifica el Decreto-ley número 1245 de 1974 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los municipios en donde existan Corporaciones Autónomas de Desarrollo de carácter regional o local, éstas podrán administrar o invertir el producto total o parcial de lo recaudado por este concepto, previa autorización del respectivo Concejo Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 53 de 1986