º. Efectos del incumplimiento de las obligaciones de la entidad territorial. En caso de que una entidad territorial no cumpla con el pago oportuno del aporte al que está obligada por la afiliación de sus docentes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la afiliación quedará suspendida y, en consecuencia, deberá garantizar directamente las prestaciones de seguridad social. Si el Fondo se ve obligado a prestar el servicio deberá repetir contra la entidad territorial correspondiente, por el monto equivalente a los costos de las prestaciones que eventualmente debió asumir respecto de sus docentes. La entidad territorial deberá pagar, para efectos de levantar la suspensión, todos los períodos adeudados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el cual brindará atención inmediata.
Decreto 2019 de 2000 →Vigente
Artículo 4
Efectos Del Incumplimiento De Las Obligaciones De La Entidad Territorial
Decreto 2019 de 2000 · por el cual se dictan normas para la administración de los recursos de Seguridad Social en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.