Micelio

Artículo 2

Durante El Período De La Nueva Prórroga La Asamblea Nacional Se Ocupará Únicamente En Los Asuntos Que El Gobierno Tenga Á Bien Someterle

Decreto 712 de 1910 · Por el cual se prorrogan hasta por treinta días más las sesiones de la Asamblea Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Durante el período de la nueva prórroga la Asamblea Nacional se ocupará únicamente en los asuntos que el Gobierno tenga á bien someterle. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 712 de 1910