Micelio

Artículo 7

Ley 94 de 1936 · Por la cual se faculta al Gobierno Nacional para rebajar los derechos de importación a algunas drogas, se modifican algunos numerales del Arancel Aduanero y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Igualmente revístese al Presidente de la República de la facultad extraordinaria de celebrar contratos con los fabricantes de artículos de vidrio para asegurar un precio equitativo a los productos enunciados en el artículo 5° y un abastecimiento completo del consumo.

En el caso de que dichos contratos se celebran, podrá modificar las tarifas fijadas en el artículo 5°, aumentándolas, pero sin pasar de las tasas que regían con anterioridad a esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 94 de 1936