El Administrador de la Aduana comunicará a la Dirección General de Aduanas todas aquellas circunstancias que a su juicio hagan imperativa la protección de la agricultura e industria del país, y que tengan relación con el régimen de importación menor.
Decreto 2380 de 1954 →Vigente
Artículo 13
El Administrador De La Aduana Comunicará A La Dirección General De Aduanas Todas Aquellas Circunstancias Que A Su Juicio Hagan Imperativa La Protección De La Agricultura E Industria Del País, Y Que Tengan Relación Con El Régimen De Importación Menor
Decreto 2380 de 1954 · por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1944 articulo 5°
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.