°. Funciones . En desarrollo de lo previsto por el artículo 5° de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad deberá garantizar la coordinación intersectorial de las Políticas de Inclusión Social, Laboral y Productiva de las personas con discapacidad, como un componente de la Política Pública de Discapacidad, mediante el ejercicio de las siguientes funciones
Articular las acciones en materia de inclusión social, laboral y productiva que se adelanten en concordancia con la Política Pública de Discapacidad, adoptadas por el Consejo Nacional de Discapacidad en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad.
Promover, difundir y visibilizar el ejercicio efectivo de los derechos a la inclusión social, laboral y productiva de las personas con discapacidad, cuidadores y familiares, a través del diseño e implementación de estrategias, campañas y mecanismos de participación y producción con las cadenas productivas y/o clúster.
Participar en la construcción e implementación de las políticas de inclusión social, laboral y productiva de las personas con discapacidad, teniendo en cuenta el enfoque diferencial, las acciones afirmativas y el trabajo decente para las personas con discapacidad.
Promover la articulación entre los sectores para generar alianzas público-privadas, valores compartidos, la Responsabilidad Social Empresarial (RSE), y el desarrollo de otras estrategias.
Incentivar la vinculación de las familias y cuidadores de personas con discapacidad en los procesos de inclusión social, productivos, laborales y de emprendimiento.
Promover a través de las instancias idóneas, la creación de la Red Nacional de Empresas Incluyentes, así como mecanismos de certificación y reconocimiento para las empresas que incluyan a personas con discapacidad, sus familias y cuidadores.
Fortalecer y fomentar la articulación y participación de las diferentes instancias a nivel regional y territorial responsables de los procesos de inclusión social, productivos, laborales, de formación para el trabajo y de emprendimiento de las personas con discapacidad.
Elaborar su propio reglamento.
Todas las demás funciones que sean necesarias para el cabal cumplimiento de su objeto.