Micelio

Artículo 201

Quien Conduzca Un Vehículo Sin Portar Licencia De Tránsito, O Fotocopia Autenticada De La Misma Incurrirá En Multa Equivalente A Cinco (5) Salarios Mínimos, Y El Vehículo Será Inmovilizado Hasta Cuando Se Presente La Licencia De Tránsito Respectiva

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quien conduzca un vehículo sin portar licencia de tránsito, o fotocopia autenticada de la misma incurrirá en multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos, y el vehículo será inmovilizado hasta cuando se presente la licencia de tránsito respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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