Art. 14. Cuando en una Aduana no apareciere la factura consular en el acto del reconocimiento de la correspondiente mercadería, la Junta respectiva la avaluará en oro y sobre esa base se cobrará al introductor una multa igual la cuádruplo de los derechos consulares que se hubieren dejado de causar, y sin que por esto se deje de imponer la pena de que habla el artículo 326 del Código de Aduanas.
Asimismo se procederá cuando se note diferencia entre el precio anotado en las facturas y el que en realidad deban tener las mercaderías que en ella se señalan.