Micelio

Artículo 14

Del Código De Aduanas

Decreto 865 de 1902 · Sobre certificación de sobordos y facturas consulares y algunas disposiciones fiscales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 14. Cuando en una Aduana no apareciere la factura consular en el acto del reconocimiento de la correspondiente mercadería, la Junta respectiva la avaluará en oro y sobre esa base se cobrará al introductor una multa igual la cuádruplo de los derechos consulares que se hubieren dejado de causar, y sin que por esto se deje de imponer la pena de que habla el artículo 326 del Código de Aduanas.

Parágrafo

Asimismo se procederá cuando se note diferencia entre el precio anotado en las facturas y el que en realidad deban tener las mercaderías que en ella se señalan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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