°. Modificar el artículo 5° del Decreto número 1006 de 2004, el cual quedará así: “Artículo 5º. El Consejo Directivo . El Consejo Directivo del Instituto Nacional para Ciegos (INCI), estará integrado así: 5.1 El(la) Ministro(a) de Igualdad y Equidad o su delegado(a), que lo presidirá; o quien haga sus veces. 5.2 El(la) Ministro(a) de Educación Nacional o su delegado(a). 5.3 El(la) Ministro(a) de Salud y Protección Social o su delegado(a). 5.4 El(la) Ministro(a) de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, o su delegado(a). 5.5 El(la) Director(a) del Departamento Nacional de Planeación o su delegado(a). 5.6 Un representante designado por el Presidente de la República de terna presentada por las organizaciones de ciegos legalmente reconocidas, por un período de dos (2) años.
El(la) Director(a) del Instituto tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo Directivo.
El(la) Secretario(a) General del INCI, o quien haga sus veces desempeñará las funciones de Secretario(a) del Consejo Directivo”.