Micelio

Artículo 2.4.2.5.3.11

Sesiones Plenarias Del Comité Nacional De Participación Y Diálogo Social E Intersectorial De Libertad Religiosa

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sesiones Plenarias del Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa. Se modifica lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución número 2245 de 2021, las sesiones del Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa serán plenarias, con sesiones ordinarias de cada cuatro meses y realizadas mediante el uso de las herramientas tecnológicas o presenciales según lo disponga la Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior en calidad de Secretaría Técnica. Las sesiones extraordinarias cada vez que la Secretaría Técnica lo convoque o un número determinado de sus integrantes según lo estipulen el reglamento interno.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015