Micelio

Artículo 2.4.2.5.3.11

Sesiones Plenarias Del Comité Nacional De Participación Y Diálogo Social E Intersectorial De Libertad Religiosa

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sesiones Plenarias del Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa. Se modifica lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución número 2245 de 2021, las sesiones del Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa serán plenarias, con sesiones ordinarias de cada cuatro meses y realizadas mediante el uso de las herramientas tecnológicas o presenciales según lo disponga la Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior en calidad de Secretaría Técnica. Las sesiones extraordinarias cada vez que la Secretaría Técnica lo convoque o un número determinado de sus integrantes según lo estipulen el reglamento interno.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015