Micelio

Artículo 14

El Artículo 43 Del Decreto 1151 De 1989, Quedará Así: “artículo 43

Decreto 784 de 1990 · por el cual se modifican los Decretos 1151 y 1251 de 1989, reglamentarios del artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 43 del Decreto 1151 de 1989, quedará así: “Artículo 43. Recursos. Contra las resoluciones que impongan sanciones, el interesado podrá interponer los recursos de reposición, apelación y queja, mediante escrito presentado dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de notificación personal”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 784 de 1990