°. Período . Los dos miembros integrantes del Consejo Directivo designados por el Ministro de Minas y Energía tendrán un periodo de dos (2) años; estos miembros podrán ser reelegidos, por una sola vez, por el mismo periodo. Los demás miembros del Consejo Directivo lo integrarán mientras ocupen los respectivos cargos y podrán delegar en el nivel directivo.
Decreto 2587 de 2012 →Vigente
Artículo 3
Período
Decreto 2587 de 2012 · por el cual se señalan las funciones del Consejo Directivo de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) y se dictan otras disposiciones sobre su funcionamiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.