Micelio

Artículo 43

Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 43 . INTERRUPCION DE VACACIONES. El disfrute de vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes causales

a)

Necesidades del servicio;

b)

La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de previsión competente;

c)

La incapacidad ocasionada por maternidad o por aborto, siempre que se acredite en los términos del ordinal anterior; d) otorgamiento de una comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 407 de 1994