Micelio

Artículo 23

Decreto 1471 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos internos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas que presten sus servicios a la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, son trabajadores oficiales, vinculadas a ella por contrato de trabajo. No obstante, tendrán la calidad de empleados públicos las personas que desempeñen las actividades de dirección, confianza y manejo, correspondientes a los cargos de: Director Ejecutivo, Secretario General, Subdirectores, Jefes de Oficina, Jefes de División, Profesionales Especializados, Profesionales Universitarios, Directores Seccionales, Almacenistas, Cajeros, Coordinadores, Técnicos Profesionales, Tecnólogos y Supervisores.

Parágrafo transitorio

Los funcionarios que a la fecha de publicación del presente Decreto estén desempeñando cargos de empleados públicos, de conformidad con el artículo 27 del Acuerdo 009 de 1981, aprobado mediante Decreto 3226 del mismo año, y sus empleos no se hallen clasificados en el presente artículo, continuarán con tal calidad, hasta cuando se adopte la nueva planta de personal de Prosocial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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