Las personas que presten sus servicios a la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, son trabajadores oficiales, vinculadas a ella por contrato de trabajo. No obstante, tendrán la calidad de empleados públicos las personas que desempeñen las actividades de dirección, confianza y manejo, correspondientes a los cargos de: Director Ejecutivo, Secretario General, Subdirectores, Jefes de Oficina, Jefes de División, Profesionales Especializados, Profesionales Universitarios, Directores Seccionales, Almacenistas, Cajeros, Coordinadores, Técnicos Profesionales, Tecnólogos y Supervisores.
Los funcionarios que a la fecha de publicación del presente Decreto estén desempeñando cargos de empleados públicos, de conformidad con el artículo 27 del Acuerdo 009 de 1981, aprobado mediante Decreto 3226 del mismo año, y sus empleos no se hallen clasificados en el presente artículo, continuarán con tal calidad, hasta cuando se adopte la nueva planta de personal de Prosocial.