Vigilancia con armas. Toda clase de servicio de vigilancia privada que se preste en centros comerciales, unidades residenciales, establecimientos abiertos al público y servicio de conserjería o celaduría con armamento, debe ser contratado con las empresas de vigilancia privada legalmente establecidas. El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo dará lugar a la incautación del armamento.
Decreto 848 de 1990 →Vigente
Artículo 42
Decreto 848 de 1990 · por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia Privada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.