Micelio

Artículo 4

Corresponde Al Ministro De Trabajo Y Seguridad Social Aplicar Las Sanciones Establecidas En El Artículo 1° De Este Decreto, Mediante Resolución Motivada

Decreto 2747 de 1990 · por el cual se dictan unas medidas tendientes a la preservación del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Corresponde al Ministro de Trabajo y Seguridad Social aplicar las sanciones establecidas en el artículo 1° de este Decreto, mediante resolución motivada. La resolución se notificará personalmente al representante legal del Sindicato, Federación o Confederación, para lo cual se le citará mediante comunicación telegráfica dirigida a la dirección que aparezca registrada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o en el directorio telefónico. Si transcurridos dos (2) días del envío de la comunicación no se ha efectuado la notificación personal, el acto administrativo será notificado por edicto, que se fijará en la Secretaría General del citado Ministerio por el término de dos (2) días y se publicará dentro del mismo término por una sola vez en el Diario Oficial. Vencido este término se entenderá surtida la notificación. Contra dicha resolución sólo procederá el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto, debidamente sustentado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la resolución y será resuelto de plano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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