Micelio

Artículo 60

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Asamblea de cada Departamento elegirá en los primeros días de las sesiones ordinarias del año en que deba comenzar un período senatorial, los miembros del Consejo electoral correspondientes a la población del Departamento, a razón de uno por cada treinta mil habitantes. Para cada principal elegirá a mismo tiempo un suplente personal.

Parágrafo

Si por cualquier causa no pudiere efectuarse la elección en el término señalado, la Asamblea, dando aviso al Gobernador del Departamento, designará nuevo día, con tres de anticipación por lo menos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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