La Asamblea de cada Departamento elegirá en los primeros días de las sesiones ordinarias del año en que deba comenzar un período senatorial, los miembros del Consejo electoral correspondientes a la población del Departamento, a razón de uno por cada treinta mil habitantes. Para cada principal elegirá a mismo tiempo un suplente personal.
Si por cualquier causa no pudiere efectuarse la elección en el término señalado, la Asamblea, dando aviso al Gobernador del Departamento, designará nuevo día, con tres de anticipación por lo menos.