Dichos elementos estarán libres de todo derecho de aduana, consulares, tonelaje, de puerto y fluvial; se transportarán gratuitamente en los ferrocarriles y buques nacionales y serán vendidos por la Sección de Provisión Agrícola a precio de costo, únicamente a los agricultores y ganaderos, sin que puedan venderse a una misma persona, directa o indirectamente, objetos por una cantidad mayor de mil pesos ($ 1,000), salvo que se trate de reproductores o de juegos de maquinaria de mayor valor. El Banco Agrícola controlará el empleo de tales elementos con el fin de evitar que se destinen al comercio.
Ley 49 de 1927 →Modificado
Artículo 9
Ley 49 de 1927 · Sobre fomento de la agricultura y las edificaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.