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Artículo 7

Principios Y Reglas Para La Modificación De Las Estructuras Administrativas

Ley 199 de 1995 · por la cual se cambia la denominación del Ministerio de Gobierno y se fijan los principios y reglas generales son sujeción a los cuales el Gobierno Nacional modificará su estructura orgánica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el cumplimiento del objeto y en desarrollo de las funciones y atribuciones establecidas en el artículo 5º de la presente ley, compete al Presidente de la República modificar la estructura del Ministerio del Interior y, modificar, suprimir y fusionar las entidades u organismos del sector del interior que así lo requieran, con sujeción a los siguientes principios y reglas generales:

a)

Modernización. Se responderá a los desarrollos de la técnica administrativa y de los sistemas de organización que más convengan para la eficiente y eficaz realización del objeto y funciones que se les encomiendan a los organismos del sector del interior. Para tal efecto, tales organismos podrán apoyarse en los servicios especializados ofrecidos por particulares;

b)

Flexibilidad institucional . Las estructuras orgánicas serán flexibles, tomando en consideración que las dependencias que integren los diferentes organismos sean adecuadas a una división de los grupos de funciones que les corresponda ejercer, debidamente evaluables por las políticas, la misión y por áreas programáticas. Para tal efecto se tendrá una estructura simple, basada en las dependencias principales que requiera el funcionamiento del Ministerio;

c)

Planeación administrativa . Deberá garantizarse un sistema de planeación administrativa, con una instancia responsable de mejorar los procedimientos, métodos y organización del trabajo en forma permanente y sistemática. Igualmente existirá la función de planeación, veeduría y de control interno en los organismos del sector. Corresponderá al Ministerio elaborar anualmente planes de desarrollo institucional en coordinación con sus organismos adscritos;

d)

Descentralización, delegación y desconcentración . Las estructuras administrativas se diseñarán teniendo en cuenta los principios de descentralización, delegación y desconcentración, para cuyos efectos se preverán los esquemas de organización más adecuados con respecto a la relación con las entidades territoriales, a fin de dar cabal cumplimiento al sistema del interior;

e)

Eficiencia. Se proporcionarán esquemas de participación y estímulo orientados a mejorar la eficiencia administrativa;

f)

Administración gerencial . Se establecerán los mecanismos de control gerencial y de desconcentración de funciones;

g)

Capacitación . Será prioritaria la implementación de instrumentos que garanticen la capacitación, tecnificación y profesionalización de los funcionarios;

h)

Denominación de sus dependencias básicas . Las dependencias básicas del Ministerio del Interior y sus organismos deberán organizarse observando la denominación y estructura que mejor convengan a la realización de su objeto y el ejercicio de sus funciones; identificando con claridad las dependencias principales, los órganos de asesoría y coordinación, y las relaciones de autoridad y jerarquía entre las que así lo exijan. En todo caso, la definición de las áreas funcionales que se organicen flexiblemente, deberán considerar la denominación y nomenclatura de empleos de los servidores públicos, las cuales se ajustarán a la exigencia de las estructuras administrativas;

i)

Coordinación . El Ministerio del Interior y sus organismos adscritos y vinculados, así como las entidades territoriales deberán garantizar que exista la debida armonía y coherencia entre las actividades que realicen, de acuerdo con las competencias atribuidas por la ley, de manera articulada y en relación con las demás instancias territoriales, para efectos de la formación, ejecución y evaluación de sus políticas, planes y programas, que les permitan su ejercicio sin duplicidades ni conflictos;

j)

Viabilidad . Las políticas, planes, programas y proyectos deben ser factibles de realizar, según las propuestas y el tiempo disponible para alcanzarlas, teniendo en cuenta la capacidad de administración, ejecución y los recursos financieros a los que es posible acceder;

k)

Subsidiariedad . El sector del interior deberá apoyar a aquellas instituciones que carezcan de capacidad técnica, para la gestión de las actividades que buscan el logro del objetivo de esta ley;

l)

Concurrencia . Cuando sobre una materia se asignen competencias a los diferentes niveles del sistema del interior que deban desarrollar en unión o relación directa con otras autoridades o entidades territoriales, deberán ejercerlas buscando siempre el respeto de las atribuciones propias de cada autoridad o entidad.

DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS,

INDEMNIZACIONES Y BONIFICACIONES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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