Aplicación del Método 6 . Si el Valor en Aduana de las mercancías importadas no se puede establecer por los Métodos 1, 2, 3, 4 ó 5, se determinará aplicando con una flexibilidad razonable, los métodos previstos en los artículos 1º a 6º inclusive del Acuerdo del Valor del GATT de 1994. Si aplicando incluso de una manera flexible estos métodos no puede establecerse el Valor en Aduana, podrá determinarse éste, en último recurso, con base en criterios razonables, compatibles con los principios u disposiciones generales del Acuerdo del Valor del GATT de 1994 y el artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de la información disponible en Colombia.
Decreto 1220 de 1996 →Vigente
Artículo 25
Decreto 1220 de 1996 · por el cual se establecen disposiciones para la aplicación de las normas Sobre Valoración Aduanera del Acuerdo del Valor del GATT de 1994 y de las Decisiones 378 y 379 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.