°. Del informe . El informe exigido en el literal b) del artículo anterior contendrá
Identificación de los inmuebles dados en arrendamiento.
Nombre de los propietarios
Relación de los contratos vigentes el 27 de diciembre de 1976, y de los celebrados con posterioridad a esa fecha, en la cual se indicarán los precios pactados en cada uno de ellos, y los nombres de los arrendatarios.
Relación de los comprobantes de pago por todo concepto, de los cuales se pueda deducir el precio efectivamente pagado por los arrendatarios.
Con posterioridad al informe inicial las personas registradas, deberán comunicar trimestralmente a la entidad que otorgó el registro, las novedades ocurridas y las causas que les dieron origen.