Micelio

Artículo 37

Decreto 1480 de 2005 · Por medio del cual se regula la aplicación de medidas de limitación a importaciones de productos originarios de la República Popular China, previstas en el Protocolo de Adhesión de la República Popular China y en el Informe del Grupo de Trabajo de la Organización Mundial de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consultas . Si la autoridad investigadora determina que la medida adoptada por la República Popular China u otro Miembro de la OMC de conformidad con los párrafos 2, 3 ó 7 de la Sección 16 del Protocolo de Adhesión causa o amenaza causar una desviación importante del comercio hacia el mercado colombiano, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá solicitar consultas con la República Popular China y el miembro de la OMC de que se trate, si es del caso. Las consultas se celebrarán en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la solicitud al Comité de Salvaguardias de la mencionada Organización. Si las consultas no permiten llegar a un acuerdo con la República Popular China y el miembro o miembros de la OMC en cuestión, en un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación al gobierno de ese país, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo remitirá los resultados al Consejo Superior de Comercio Exterior el cual podrá decidir con respecto a tal producto, el retiro de concesiones acordadas o limitar de otro modo las importaciones procedentes de la República Popular China en la medida necesaria para prevenir o reparar tal desviación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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