Consultas . Si la autoridad investigadora determina que la medida adoptada por la República Popular China u otro Miembro de la OMC de conformidad con los párrafos 2, 3 ó 7 de la Sección 16 del Protocolo de Adhesión causa o amenaza causar una desviación importante del comercio hacia el mercado colombiano, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá solicitar consultas con la República Popular China y el miembro de la OMC de que se trate, si es del caso. Las consultas se celebrarán en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la solicitud al Comité de Salvaguardias de la mencionada Organización. Si las consultas no permiten llegar a un acuerdo con la República Popular China y el miembro o miembros de la OMC en cuestión, en un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación al gobierno de ese país, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo remitirá los resultados al Consejo Superior de Comercio Exterior el cual podrá decidir con respecto a tal producto, el retiro de concesiones acordadas o limitar de otro modo las importaciones procedentes de la República Popular China en la medida necesaria para prevenir o reparar tal desviación.
Decreto 1480 de 2005 →Vigente
Artículo 37
Decreto 1480 de 2005 · Por medio del cual se regula la aplicación de medidas de limitación a importaciones de productos originarios de la República Popular China, previstas en el Protocolo de Adhesión de la República Popular China y en el Informe del Grupo de Trabajo de la Organización Mundial de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.