Cada Oficina de Registro tendrá dependencias encargadas de la liquidación, recaudación y contabilización de los derechos; de la radicación, calificación, archivo, inscripción y constancia de ésta; de la elaboración de índices, y de la expedición de certificados, copias y demás medios de información y testimonio.
Decreto 1250 de 1970 →Vigente
Artículo 70
Cada Oficina De Registro Tendrá Dependencias Encargadas De La Liquidación, Recaudación Y Contabilización De Los Derechos; De La Radicación, Calificación, Archivo, Inscripción Y Constancia De Ésta; De La Elaboración De Índices, Y De La Expedición De Certificados, Copias Y Demás Medios De Información Y Testimonio
Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.