Micelio

Artículo 41

Peritazgos

Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Peritazgos . Si hubiere necesidad de dictamen pericial distinto al que pueden rendir los miembros del Tribunal de Capitanes, el Capitán de Puerto hará la designación de los peritos y les dará posesión. El dictamen será rendido en audiencia, en la cual las partes podrán pedir aclaraciones o formular objeciones que se tramitarán allí mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2324 de 1984