Emplazamiento del investigado. Cuando durante la investigación disciplinaria, no se haya logrado la comparecencia del inculpado, el funcionario lo emplazará por edicto, conforme a lo dispuesto en este reglamento. Vencido el plazo se declarará ausente y se designará un apoderado de oficio, con quien se proseguirá la actuación en representación del investigado.
El cargo de defensor de oficio puede ser desempeñado por un oficial, suboficial de la Policía Nacional o abogado titulado, En aquellos lugares donde no fuere posible, el cargo podrá ser confiado a cualquier ciudadano honorable de la localidad.