Micelio

Artículo 60

Emplazamiento Del Investigado

Decreto 2584 de 1993 · por el cual se modifica el Reglamento de Disciplina para la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Emplazamiento del investigado. Cuando durante la investigación disciplinaria, no se haya logrado la comparecencia del inculpado, el funcionario lo emplazará por edicto, conforme a lo dispuesto en este reglamento. Vencido el plazo se declarará ausente y se designará un apoderado de oficio, con quien se proseguirá la actuación en representación del investigado.

Parágrafo

El cargo de defensor de oficio puede ser desempeñado por un oficial, suboficial de la Policía Nacional o abogado titulado, En aquellos lugares donde no fuere posible, el cargo podrá ser confiado a cualquier ciudadano honorable de la localidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2584 de 1993