Micelio

Artículo 9

Ley 96 de 1928 · Por la cual se señalan nuevos límites a las Comisarías de Caquetá y del Putumayo, se crea la Comisaría Especial del Amazonas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comisario tiene el deber de practicar cada tres meses, por lo menos, una vista a los Municipios y Corregimientos del territorio, para cerciorarse del estado y desarrollo de la administración en cada una de esas secciones, y deberá rendir, cada seis meses, un informe detallado al Gobierno sobre las medidas que estime conveniente dictar para el impulso y mejoramiento de toda la región.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 96 de 1928