Micelio

Artículo 37

Ley 32 de 1907 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Circuitos del Distrito Judicial de Nariño quedan integrados con los Municipios que a continuación se expresan:

El de Barbosa, compuesto de los Municipios de Magui, San José, Ricaurte o San Pablo y Barbacoas, que será su cabecera;

El de Juanambú, compuesto de los Municipios de Albán, Berruacos, El Rosario, El Tablón, La Cruz, San Lorenzo, Taminango y La Unión, que será su cabecera;

El de Obando, compuesto de los Municipios de Carlosama, Cumbal, Guachucal, Pupiales, Contadero, Puerres, Potosí, Gualmatán, Pastás e Ipiales, que será su cabecera;

El de Pasto, compuesto de los Municipios que forman la Intendencia del Putumayo y de los Buesaco, Consacá, Florida, Sandoná, Funes, Tambo, Tangua, Yacuanquer y Pasto, que será su cabecera;

El de Tumaco, compuesto de los Municipios de Bocagrande, Guapi, Lecuandé, Mosquera, Salahonda y Tumaco, que será su cabecera;

El de Túquerres, compuesto de los Municipios de Ancuya, Guachavés, Guaitarilla, Imués, Mallaza, Ospina, Samaniego, Sapuyes, Pascual y Túquerres, que será su cabecera;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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