Micelio

Artículo 37

Ley 32 de 1907 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Circuitos del Distrito Judicial de Nariño quedan integrados con los Municipios que a continuación se expresan:

El de Barbosa, compuesto de los Municipios de Magui, San José, Ricaurte o San Pablo y Barbacoas, que será su cabecera;

El de Juanambú, compuesto de los Municipios de Albán, Berruacos, El Rosario, El Tablón, La Cruz, San Lorenzo, Taminango y La Unión, que será su cabecera;

El de Obando, compuesto de los Municipios de Carlosama, Cumbal, Guachucal, Pupiales, Contadero, Puerres, Potosí, Gualmatán, Pastás e Ipiales, que será su cabecera;

El de Pasto, compuesto de los Municipios que forman la Intendencia del Putumayo y de los Buesaco, Consacá, Florida, Sandoná, Funes, Tambo, Tangua, Yacuanquer y Pasto, que será su cabecera;

El de Tumaco, compuesto de los Municipios de Bocagrande, Guapi, Lecuandé, Mosquera, Salahonda y Tumaco, que será su cabecera;

El de Túquerres, compuesto de los Municipios de Ancuya, Guachavés, Guaitarilla, Imués, Mallaza, Ospina, Samaniego, Sapuyes, Pascual y Túquerres, que será su cabecera;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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