Micelio

Artículo 7

Créanse Seis (6) Juzgados Civiles Municipales, Para Los Municipios Anexos Al Distrito Especial De Bogotá, Con La Siguiente Planta De Personal: 1 Juez, Grado 15

Decreto 1500 de 1988 · por el cual se incrementa la planta de personal en algunos despachos judiciales, se crean algunos juzgados en el Distrito Especial de Bogotá y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créanse seis (6) Juzgados Civiles Municipales, para los Municipios anexos al Distrito Especial de Bogotá, con la siguiente planta de personal: 1 Juez, Grado 15. 1 Secretario, Grado 9. 2 Oficial Mayor, Grado 8. 1 Escribiente, Grado 5. 1 Escribiente, Grado 4. 1 Citador, Grado 3.

Parágrafo

De los Juzgados Civiles Municipales creados por el presente Decreto, dos (2) se radicarán en el Municipio de Bosa D. E., uno (1) en el Municipio de Fontibón, uno (1) en el Municipio de Suba, uno (1) en el Municipio de Engativá y uno (1) en el Municipio de Usaquén.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1500 de 1988