Micelio

Artículo 3

Suscripción De Convenios

Decreto 2654 de 1998 · por medio del cual se reglamenta el Impuesto de Vehículos Automotores de que trata el Capítulo VI de la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Suscripción de convenios. Para efectos de la declaración y pago del impuesto de que trata el presente decreto, los departamentos suscribirán convenios con entidades financieras, con cobertura nacional, vigiladas por la Superintendencia Bancaria, e informarán a los sujetos responsables acerca de la suscripción de los mismos, en los términos previstos en el Estatuto Tributario. Los convenios de que trata el presente artículo deberán entrar en vigencia a más tardar el 31 de mayo de 1999.

Parágrafo transitorio

A partir del primero de enero de 1999 y hasta que entren en vigencia los convenios a los que se refiere el presente artículo, los departamentos recibirán las declaraciones y recaudarán directamente la totalidad del impuesto en una cuenta exclusiva definida por la Secretaría de Hacienda respectiva. El departamento sólo podrá ejecutar los recursos recaudados hasta que haya efectuado la desagregación y girado los recursos correspondientes a los beneficiarios de los mismos, en los términos establecidos por el artículo 150 de la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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