Micelio

Artículo 10

Ley 128 de 1936 · Por la cual se adiciona y reforma la Ley 134 de 1931 y se modifica la 132 del mismo año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 37 de la citada Ley 134 de 1931 quedará así:

En el acto de constitución de cada cooperativa se nombrará un Gerente, un Tesorero y un Auditor provisionales, que reunidos formarán el Consejo de Administración provisional, encargado de hacer a la cooperativa la propaganda inicial necesaria, de conseguir y aceptar nuevos socios, de dar los pasos preliminares e iniciar o perfeccionar los contratos para la organización de la cooperativa, de aceptar o autorizar los gastos hechos o que deban hacerse para la constitución de ésta, y de convocar a la primera Asamblea General.

El Gerente provisional estará encargado de diligenciar la autorización ejecutiva, la aprobación de los estatutos y de firmarlas escrituras, contratos y órdenes de pago correspondientes, y de ejecutar las disposiciones del Consejo de Administración provisional.

El Tesorero provisional deberá recaudar todos los fondos o aportes que deban ser entregados a la cooperativa, y firmará los cheques o giros respectivos.

El Auditor vigilará la recaudación, seguridad e inversión de los fondos o aportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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