Micelio

Artículo 2.12.3.2

Competencia Del Tribunal Disciplinario Antidopaje

Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia del Tribunal Disciplinario Antidopaje. El Tribunal Disciplinario Antidopaje es competente para juzgar y decidir sobre las posibles infracciones descritas en el Código Mundial Antidopaje y la normatividad nacional vigente, que se presenten en el deporte aficionado, y profesional, convencional y paralímpico.

Las actuaciones procesales que adelante Tribunal Disciplinario Antidopaje de conformidad con lo previsto en la Ley 2084 de 2021, deberán atender las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución, el Código Mundial Antidopaje y el Estándar Internacional de Gestión de Resultados, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.12.3.2. Planificación de los Controles. El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física, y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes, será responsable de elaborar, ejecutar e implementar un Plan de Distribución de Controles dentro y fuera de competencia, de acuerdo con las normas internacionales para controles y el Código Mundial Antidopaje.

Los controles en animales se efectuarán atendiendo las disposiciones del Código Mundial Antidopaje.

(Decreto 900 de 2010, artículo 13)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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