Micelio

Artículo 177

Los Estatutos Podrán Fijar Las Reglas Que Estimen Convenientes, Para La División De Las Ganancias Y Las Pérdidas

Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los estatutos podrán fijar las reglas que estimen convenientes, para la división de las ganancias y las pérdidas. Cuando las acciones no participen en igual forma en las utilidades, o en las pérdidas, deberán dividirse en series. A falta de estipulación expresa, se entenderá, que la distribución de las utilidades y la participación en las pérdidas, favorese o perjudica a cada accionista en proporción al número de acciones, que tenga en la sociedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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