Artículo primero . Destínase para la parcialidad indígena de Sibundoy, y en calidad de Resguardo, los terrenos baldíos que se encuentran dentro de la zona comprendida por los siguientes linderos, y sobre los cuales no existan derechos adquiridos: "Partiendo del sitio en donde el río Quinchoa desemboca en el Putumayo, se traza una línea recta con rumbo N.56º 20 N. y una longitud de 80.70 metros, al punto A., esta línea corta las quebradas Mulachaque, Chungacaspe, Secayaco y San Antonio. Del punto A., una recta con rumbo N. 37º 20' W. y una longitud de 2.300 metros, al punto B., situado en la orilla izquierda del río Putumayo; de B., sigue el lindero por el rio Putumayo aguas arriba, hasta el sitio en donde le cae la quebrada Porotoyaco; de aquí, una recta con rumbo N 69º 30' W, y una longitud de 6.220 metros, hasta el punto C. Este punto queda situado a un kilómetro de la carretera "Pasto-Puerto Asís", medido sobre la norma que se debe trazar hacia el sur del poste que indica el kilómetro 63, cerca de la casa de la finca del doctor Bernardo Arango; del punto C., una recta con rumbo S. 52º 20º W. y una longitud de 2.380 metros, al punto D. Este punto queda a un kilómetro hacia el sur de la carretera "Pasto-Puerto Asís', y se mide sobre la normal que arranca del poste que indica el kilómetro 59 del punto D., una recta con rumbo sur 30° 50 W. y una longitud de 4.660 metros hasta encontrar el río Quinchoa, y por este río aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Putumayo, punto de partida".
Decreto 1414 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1414 de 1956 · Por el cual se crea un Resguardo de Indigenas en el Valle de Sibundoy, Departamento de Nariño
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.