Reporte de la gestión administrativa de los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social. Las Cajas de Compensación Familiar deberán presentar, durante los diez (10) primeros días siguientes al vencimiento de cada trimestre calendario, a la Superintendencia del Subsidio Familiar, con copia al Ministerio de Desarrollo Económico, informes consolidados sobre la gestión de administración realizada por las Cajas a los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social. Los informes deberán contener: a) El balance y estado de resultado y flujo de fondos de los Fovis; b) El monto de las apropiaciones mensuales para el Fondo de Vivienda de Interés Social; c) El portafolio de inversiones con sus respectivos rendimientos y vigencias; d) El monto de los recursos reintegrados por concepto de promoción de oferta; e) Los reintegros por vencimientos, renuncias y reembolsos; f) El monto correspondiente a las asignaciones de subsidio, pagos de subsidios, subsidios por pagar, desembolsos de promoción de oferta y el monto destinado a los gastos administrativos del fondo; g) El monto correspondiente a los recursos destinados a crédito hipotecario.
Decreto 2620 de 2000 →Vigente
Artículo 94
Decreto 2620 de 2000 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar y la Ley 546 de 1999, en relación con la vivienda de interés social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.