Micelio

Artículo 14

El Contribuyente Que Considere Tener Derecho A Que Se Le Deduzca De Su Renta Bruta Una Suma Por Concepto De Reserva Para Deudas Dudosas O De Difícil Cobro, Hará Al Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales La Correspondiente Solicitud, Antes Del Vencimiento Del Término Que Tenga Para Declarar Renta Y Patrimonio

Decreto 488 de 1954 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 270 de 1953 y otras normas relativas al impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El contribuyente que considere tener derecho a que se le deduzca de su renta bruta una suma por concepto de reserva para deudas dudosas o de difícil cobro, hará al Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales la correspondiente solicitud, antes del vencimiento del término que tenga para declarar renta y patrimonio. A dicha solicitud, que debe hacerse anualmente, acompañará las siguientes informaciones

a)

Nombre y dirección de los deudores y monto de la deuda. Cuando se trate de deudas de $1.000.000.00 o más, deberá indicarse además, el número de la cédula de ciudadanía, extranjería o tarjeta de identidad de los deudores, según el caso;

b)

Origen de la deuda, fecha en que se haya contraído y fecha desde la cual se hizo exigible, clase de documento en que conste e indicación de las garantías personales o específicas que la respalden;

c)

Motivos de orden legal o comercial que tenga el contribuyente para considerar que la deuda es de dudoso o difícil cobro;

d)

Reservas autorizadas en años anteriores para su deducción:

e)

Reserva solicitada por el año gravable de que se trate;

f)

Copia de la contabilización de la reserva en el año o período gravable de que se trate.

Parágrafo

Las entidades bancarias podrán establecer la calidad de dudosas o de difícil cobro de las deudas contraídas a su favor, con un certificado de la Superintendencia Bancaria en que se haga referencia expresa a los motivos de orden legal o comercial que la propia Superintendencia haya tenido para esa calificación. Esta certificación constituye prueba suficiente para aceptar que la respectiva deuda es de dudoso o difícil cobro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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