El contribuyente que considere tener derecho a que se le deduzca de su renta bruta una suma por concepto de reserva para deudas dudosas o de difícil cobro, hará al Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales la correspondiente solicitud, antes del vencimiento del término que tenga para declarar renta y patrimonio. A dicha solicitud, que debe hacerse anualmente, acompañará las siguientes informaciones
Nombre y dirección de los deudores y monto de la deuda. Cuando se trate de deudas de $1.000.000.00 o más, deberá indicarse además, el número de la cédula de ciudadanía, extranjería o tarjeta de identidad de los deudores, según el caso;
Origen de la deuda, fecha en que se haya contraído y fecha desde la cual se hizo exigible, clase de documento en que conste e indicación de las garantías personales o específicas que la respalden;
Motivos de orden legal o comercial que tenga el contribuyente para considerar que la deuda es de dudoso o difícil cobro;
Reservas autorizadas en años anteriores para su deducción:
Reserva solicitada por el año gravable de que se trate;
Copia de la contabilización de la reserva en el año o período gravable de que se trate.
Las entidades bancarias podrán establecer la calidad de dudosas o de difícil cobro de las deudas contraídas a su favor, con un certificado de la Superintendencia Bancaria en que se haga referencia expresa a los motivos de orden legal o comercial que la propia Superintendencia haya tenido para esa calificación. Esta certificación constituye prueba suficiente para aceptar que la respectiva deuda es de dudoso o difícil cobro.