Autorízase al Gobierno Nacional para que contrate con una o varias casas de reconocida competencia técnica y de capacidad financiera comprobada la construcción las obras portuarias de Tumaco, en su totalidad o por etapas, con base en los estudios ya realizados por cuenta del Gobierno o del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales.
Ley 23 de 1946 →Vigente
Artículo 2
Ley 23 de 1946 · sobre autorizaciones al Gobierno en relación con las obras portuarias de Tumaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.