Micelio

Artículo 4

Las Entidades Fiscalizadoras Respectivas Se Abstendrán De Autorizar Los Gastos A Que Se Refiere El Presente Decreto Cuando No Hubiere Sido Impartida La Aprobación De La Junta Especial; En Este Caso Tales Gastos Deberán Ser Cubiertos Por El Funcionario Que Los Hubiere Ordenado O Autorizado

Decreto 3137 de 1956 · Por el cual se decreta una prohibición y se crea una Junta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las entidades fiscalizadoras respectivas se abstendrán de autorizar los gastos a que se refiere el presente Decreto cuando no hubiere sido impartida la aprobación de la Junta Especial; en este caso tales gastos deberán ser cubiertos por el funcionario que los hubiere ordenado o autorizado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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