° Las entidades fiscalizadoras respectivas se abstendrán de autorizar los gastos a que se refiere el presente Decreto cuando no hubiere sido impartida la aprobación de la Junta Especial; en este caso tales gastos deberán ser cubiertos por el funcionario que los hubiere ordenado o autorizado.
Decreto 3137 de 1956 →Vigente
Artículo 4
Las Entidades Fiscalizadoras Respectivas Se Abstendrán De Autorizar Los Gastos A Que Se Refiere El Presente Decreto Cuando No Hubiere Sido Impartida La Aprobación De La Junta Especial; En Este Caso Tales Gastos Deberán Ser Cubiertos Por El Funcionario Que Los Hubiere Ordenado O Autorizado
Decreto 3137 de 1956 · Por el cual se decreta una prohibición y se crea una Junta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.