En caso de reajuste de salarios, las empresas o patronos cubrirán la diferencia en la fecha límite para el pago de ajustes, que será señalada en el calendario adoptado por la Administración de Impuestos Nacionales para la presentación de la declaración de renta. En caso de mora se aplicará lo dispuesto en los artículos anteriores.
Decreto 2388 de 1979 →Vigente
Artículo 90
En Caso De Reajuste De Salarios, Las Empresas O Patronos Cubrirán La Diferencia En La Fecha Límite Para El Pago De Ajustes, Que Será Señalada En El Calendario Adoptado Por La Administración De Impuestos Nacionales Para La Presentación De La Declaración De Renta
Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.