Micelio

Artículo 9

Decreto 2160 de 1992 · Por el cual se fusiona la Dirección General de Prisiones del Ministerio de Justicia con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Corresponden al Director General las siguientes funciones:

1.

1. Ejercer la representación legal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

2.

2. Suscribir los actos, contratos y convenios que deban celebrarse, de acuerdo con la normas pertinentes.

3.

3. Presentar para aprobación del Consejo Directivo los planes, programas y proyectos que deba desarrollar el Instituto.

4.

4. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los planes y programas.

5.

5. Ejercer la dirección, organización y control de los establecimientos de reclusión y de las demás dependencias que integran el Instituto.

6.

6. Nombrar, dar posesión y remover al personal del Instituto de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, así como expedir los actos administrativos que requiera el manejo de personal.

7.

7. Resolver los recursos de ley interpuestos contra las providencias expedidas por los Directores Regionales o Directores de Establecimiento Carcelario.

8.

8. Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y los Acuerdos Mensuales de Gastos para su aprobación.

9.

9. Indicar los establecimientos penitenciarios en los que haya de darse cumplimiento a las penas, teniendo en cuenta la situación familiar y personal del condenado.

10.

10. Velar porque se ejecuten los programas de capacitación y adiestramiento de los funcionarios.

11.

11. Ejercer la función disciplinaria en relación con el personal administrativo, el cuerpo de custodia y vigilancia y los reclusos.

12.

12. Rendir informes al Ministerio de Justicia, en la forma que éste lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas del Instituto.

13.

13. Ejercer la dirección de la Carrera Penitenciaria.

14.

14. Rendir informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten, al Presidente de la República a través del Ministerio, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.

15.

15. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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