°. Sustitución del artículo 1.2.2.5.1., del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el artículo 1.2.2.5.1., del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “ Artículo 1.2.2.5.1. Jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición . De conformidad con los criterios señalados en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, a continuación, se determinan los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios que se consideran como jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición: ORDEN PAÍS 1 Archipiélago de Svalbard 2 Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón 3 Estado de Kuwait 4 Estado de Qatar 5 Estado Independiente de Samoa Occidental 6 Isla Queshm 7 Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno 8 Islas Salomón 9 Labuán 10 Macao 11 Mancomunidad de las Bahamas 12 Reino de Bahréin 13 Reino Hachemí de Jordania 14 República Cooperativa de Guyana 15 República de Angola 16 República de Cabo Verde 17 República de las Islas Marshall 18 República de Liberia 19 República de Maldivas 20 República de Nauru 21 República de Trinidad y Tobago 22 República de Vanuatu 23 República del Yemen 24 Santa Elena, Ascensión y Tristán de Cunha 25 Sultanía de Omán
Decreto 1496 de 2024 →Vigente
Artículo 1
Sustitución Del Artículo 1
Decreto 1496 de 2024 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 260-7 del Estatuto Tributario y se sustituye el artículo 1.2.2.5.1., del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con la determinación de las jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.