º La Superintendencia de Sociedades ejercerá la inspección y vigilancia
En forma permanente sobre todas aquellas sociedades comerciales cualquiera que sea su forma, cuyos activos totales a 31 de diciembre de 1991, fueren iguales o superiores a la suma de un mil millones de pesos ($1.000.000.000.00) moneda corriente;
En forma permanente sobre todas aquellas sociedades comerciales, cualquiera que sea su forma que a 31 de diciembre de 1992 y en sus posteriores cortes de cuentas de fin de año calendario, registren activos iguales o superiores a una cantidad igual a la suma resultante de aplicar el índice de inflación certificado por el DANE, al monto límite para efectos de control del año inmediatamente anterior.
Para efectos de los literales a) y b) del presente artículo se tendrá en cuenta lo siguiente
La inspección y vigilancia se iniciará el primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel al cual corresponda el corte de cuentas;
Se entenderá por activos totales la sumatoria de los mismos incluidas las valorizaciones;
Las sociedades que a diciembre 31 de 1991 no tuvieren activos iguales o superiores al monto señalado en el literal a) quedarán exentas del control que ejerce la Superintendencia de Sociedades. En este caso el control cesará el 1o. de abril de 1992.