Art. 3.° Los Tribunales de Distrito Judicial de la República que se hallen divididos en dos Salas, conocerán de los negocios criminales en los mismos términos y forma dispuestos para el Tribunal de Cundinamarca en el artículo 5.° del Decreto número 484 de Octubre último. Los Jueces de Circuito en el ramo de lo civil juzgarán también de asuntos criminales en toda la República, según lo dispuesto en el mismo artículo 5.° que acaba de citarse.
Decreto 600 de 1899 →Vigente
Artículo 5
Del Decreto Número 484 De Octubre Último
Decreto 600 de 1899 · Por el cual se suspenden algunos términos en asuntos de minas y se determinan ciertos procedimientos judiciales y de policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.